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Las funciones y atribuciones de la CCR se establecen en el artículo 99 del D.L. N° 3.500, las cuales se pueden dividir desde el punto de vista de las decisiones que le compete adoptar y de los aspectos que tiene que normar.
Desde el punto vista decisional, la CCR debe aprobar o rechazar las cuotas de fondos mutuos y de inversión nacionales; los instrumentos representativos de capital extranjeros y, a solicitud de la Superintendencia de Pensiones, otros instrumentos de oferta pública autorizados por esta última. Asimismo, debe aprobar o rechazar las contrapartes para los efectos de las operaciones con instrumentos derivados. Finalmente, la CCR tiene la atribución de rechazar las clasificaciones riesgo de los instrumentos de deuda nacional cuyas dos clasificaciones de mayor riesgo sean iguales o superiores a la Categoría BBB o al Nivel 3.
Desde la perspectiva normativa, la CCR debe establecer los procedimientos específicos de aprobación de cuotas de fondos mutuos y de inversión nacionales; de los instrumentos representativos de capital extranjeros; de los otros instrumentos de oferta pública autorizados por la Superintendencia de Pensiones; y de las entidades contrapartes de operaciones con instrumentos derivados. Además, debe establecer las equivalencias entre las clasificaciones de los títulos de deuda extranjeros, realizadas por organismos clasificadores internacionalmente validados por el Banco Central de Chile, y las categorías de riesgo definidas en el D.L. Nº 3.500. Finamente, la CCR debe fijar los procedimientos específicos de aprobación de los instrumentos extranjeros representativos de capital que se transen en los mercados formales nacionales.
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