Procedimiento de Aprobación de Instrumentos Extranjeros

Acuerdo N° 32

A continuación, se podrá acceder a los procedimientos específicos establecidos por la CCR para la aprobación de instrumentos extranjeros representativos de capital, los cuales son normados por el Acuerdo N° 32. Asimismo, se establecen las equivalencias entre las clasificaciones de los títulos de deuda extranjeros y las categorías de riesgo nacionales. Adicionalmente, se podrá acceder a los procedimientos de aprobación de instrumentos, operaciones y contratos representativos de activos alternativos, establecidos en las letras n.1), n.2) y n.3) del numeral II.1 del Régimen de Inversiones de los Fondos de Pensiones, así como los procedimientos de aprobación de las entidades contrapartes de operaciones con instrumentos derivados.

Este Reglamento fue establecido por la Comisión, dando cumplimiento al mandato legal establecido en los artículos 99 y 106 del D.L. N° 3.500, donde se dispone que la Comisión tiene que establecer estos procedimientos específicos de aprobación y las equivalencias indicadas.

El artículo 106 del D.L. N° 3.500 dispone que los instrumentos representativos de capital extranjeros se aprobarán según los procedimientos establecidos por la Comisión, teniendo en consideración al menos los siguientes factores: riesgo país, existencia de sistemas institucionales de fiscalización y control sobre el emisor y sus títulos en el respectivo país, y la liquidez del título en los correspondientes mercados secundarios.

Respecto a los activos alternativos, la letra c) del numeral II.2.6 del Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones establece que la CCR deberá aprobar los vehículos de inversión, así como las operaciones de coinversión, a que se refieren las letras n.1), n.2) y n.3), considerando para ello al menos las características del gestor. Para estos efectos, se entenderá por gestor a la entidad administradora involucrada en las inversiones anteriores, tales como advisor, sponsor o general partner del vehículo de inversión, o a la matriz de dicha entidad.

En cuanto a las equivalencias de las clasificaciones de los títulos de deuda extranjeros con las clasificaciones locales, el D.L. N° 3.500 dispone que las clasificaciones deben ser efectuadas por entidades clasificadoras internacionalmente reconocidas, siempre que el Banco Central de Chile las considere para efectos de la inversión de sus recursos. Estas instituciones son actualmente: Dominion Bond Rating Services Ltd. (DBRS), Fitch Rating Service (Fitch), Moody’s Investor Services (Moody’s) y Standard & Poor’s (S&P).

Las contrapartes en operaciones con instrumentos derivados pueden ser entidades bancarias nacionales o extranjeras y cámaras de compensación, ambos tipos de instituciones deben ser aprobadas por la Comisión.



Solicitud de Aprobación de Cuotas de Fondos Extranjeros y ETF:

Solicitud de Aprobación de Títulos Representativos de Oro:

Solicitud de Aprobación de Gestores de Activos Alternativos Específicos Extranjeros:

Solicitud de Actualización de Gestores de Activos Alternativos Específicos Extranjeros: